SEPA: Nueva normativa bancaria para 2014

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ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS (SEPA)

 

Según informa el Banco de España, a partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area, SEPA), que de esa forma completará su implantación definitiva. Desde ese momento, tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto, necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.  

Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.  

Las nuevas normas de la Zona Única de Pagos en Euros afectarán también a la relación de las empresas y las Administraciones Públicas con las entidades bancarias, que deberán acomodar, entre otros aspectos, el manejo de sus órdenes de domiciliación, los datos a intercambiar en la cadena de pago o los formatos de inicio de sus órdenes de cobro y pago.  

Esta nueva manera de operar permitirá realizar transferencias o domiciliar facturas en cualquier banco de un país de la zona euro, pero también obligará a las empresas a saber manejar cuentas bancarias domiciliadas en el extranjero. Por ejemplo, que un alemán pueda pagar la factura de la luz, el agua o el teléfono de la casa en la que vive en España a través de una cuenta de su banco de Berlín, sin necesidad de abrir una nueva en una entidad española. Es decir, el nuevo código IBAN permitirá hacer operaciones en cualquier punto de la zona euro. Si no se dispone de este nuevo identificador europeo el ciudadano no podrá hacer transferencias o domiciliaciones ni dentro ni fuera de España. Es más, si una empresa no tiene el IBAN de sus trabajadores no podrá ingresar la nómina a partir de febrero del año que viene. En este sentido, fuentes del Banco de España advirtieron de que la empresa en cuestión es la que tiene la obligación de conseguir el IBAN de sus empleados por ser la que inicia la operación de pago.   

En cuanto a las PYMES, deberán actualizar sus cuadernos bancarios si quieren cobrar facturas o poder pagar a sus trabajadores. En la misma situación están ayuntamientos, asociaciones de vecinos o pequeñas empresas que aún no han comenzado a migrar sus cuentas bancarias al nuevo sistema. Los datos que maneja el Banco de España revelan que sólo un 0,24% de las operaciones de adeudos que se realizan en el país usan ya el llamado IBAN. La previsión es que ese porcentaje alcance el 80% a finales de 2013. En cambio, en cuanto a las transacciones españolas, un 55% usa el modelo SEPA. 

Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre todo el proceso en la página web de la SEPA (http://www.sepaesp.es/).  

La Zona Única de Pagos en Euros supone un nuevo paso en la integración europea al eliminar las barreras y diferencias de trato entre países, propiciando el desarrollo de una oferta de servicios de pago más competitiva, innovadora, segura y eficiente. 

Fuente: Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España.

AV Agentes Comerciales