Novedades que nos afectan en materia tributaria
1.-Deducción de gastos de combustible
La Agencia Tributaria en sus ultimas comprobaciones e inspecciones esta solicitando la presentación de los albaranes o justificación individualizada de los repostajes de una factura expedida con consumo mensual o trimestral.
Ante esto el Colegio recomienda que se archiven adecuadamente los albaranes de cada repostaje, conservando una fotocopia de los mismos, incluso, una vez se entreguen en la estación de servicio para la emisión de la factura mensual o trimestral.
Otro sistema menos complejo es utilizar una tarjeta de combustible. Como ya se ha comunicado, el colegio tiene suscrito un convenio con CEPSA, a cuyas ventajas (descuento de nueve céntimos por litro, emisión de factura mensual, etc.) se une la simplicidad de la justificación de este gasto profesional. En la secretaría del Colegio ampliaran información sobre este trámite.
2.- Cambios en la presentación de los impresos tributarios
Hacienda esta estudiando un proyecto muy avanzado actualmente para prohibir la confección de los impresos tributarios de manera manual. Esta medida que hasta ahora sólo afectaba a las sociedades mercantiles, será ampliada también para los autónomos y posiblemente entre en vigor en 2014. Existe todavía un notable grupo de empresarios y profesionales que opta por rellenar las declaraciones y autoliquidaciones a mano.
Algo que tiene los días contado ya que la Agencia Tributaria publicará en breve una orden por el que establece el bautizado como Pin 24 Horas, una nueva herramienta para facilitar la gestión de los impuestos a través de internet.
Sin embargo, la puesta en marcha del PIN 24 Horas también supondrá la prohibición expresa para los autónomos de presentar a mano las declaraciones tributarias. El nuevo sistema Pin 24 Horas permitirá que los autónomos accedan a la sede electrónica y obtengan un código con el que podrán realizar cualquier gestión tributaria. El pin estará activo durante 24 horas.
3.- Libros registro de ingresos y gastos profesionales
Recordamos una vez más que los Agentes Comerciales que trabajen como profesionales autónomos deben llevar un Libro Registro de Ingresos y otro de Gastos profesionales, donde deben asentar las facturas justificativas de los gastos profesionales que deduzcan en sus declaraciones tributarias (Renta e IRPF).
A petición de los interesados la Asesoría Fiscal del Colegio responderá a cuantas consultas deseen plantear los compañeros, pudiéndoles facilitar incluso una tabla en formato Excel para la atención de estas obligaciones.